Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, por Auto de 7 de octubre de 2009, rechazó la solicitud de nulidad de notificación con el Auto de 25 de septiembre del mismo año, planteado por Carla Isabel Márquez Cabezas, quien se apersonó en el proceso el 1 de octubre de ese año, oportunidad en que la autoridad judicial conminó por última vez al INASES representado esta vez por Carla Isabel Márquez Cabezas, cancelar la suma adeudada a favor de Raúl Edgar Gamarra Ocampo, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR