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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

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    • acción de libertad
    • 1) En cuanto a la citación de comparendo realizada al ahora accionante
    • 2) En lo concerniente al primer acto denunciado como lesivo
    • 3) En lo referente al segundo acto denunciado como lesivo
    • 1)
    • a)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • b)
    • c)
    • 7 de octubre de 2009,
    • el 7 de octubre de 2009,
    • 12 de octubre de 2009,
    • 17 de octubre de 2009,
    • 13 de octubre de 2009
    • objeto
    • III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
    • a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
    • o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
    • Fragmento 21
    • bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
    • la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cause configurativo de la persecución ilegal,
    • previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
    • En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
    • todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
    • Fragmento 27
    • i)
    • III.4. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del          accionante
    • en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,
    • con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante

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