SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R

Fecha: 03-May-2011

i)

En mérito a la relación de antecedentes antes señalada, se establece lo siguiente: i) El Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, ejerce el control jurisdiccional en la presente causa penal; y, ii) En coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es decir la presunta persecución indebida por parte de las autoridades demandadas, por haber ejercido actos procesales a pesar de haberse promovido con carácter previo una recusación en contra de ellas, en estricta sujeción a las ratios decidendis de las SSCC 0008/2010-R -ya desarrolladas-, debió ser denunciada previamente ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que como ya se dijo, ejerce el control jurisdiccional en la presente causa penal, por tanto, al ser esta instancia jurisdiccional lo suficientemente idónea para restituir derechos fundamentales en caso de ser vulnerados, la omisión de la activación de esta vía de tutela jurisdiccional impide el análisis de fondo de la presente problemática, razón por la cual, en aplicación de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, reconocida por los entendimientos jurisprudenciales precedentemente desarrollados, la presente causa debe ser denegada.