SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Fecha: 03-May-2011
c)
c) Por memorial recepcionado por la Fiscalía General del Estado el 30 de septiembre de 2009, nuevamente el ahora accionante solicitó se sustancie y resuelva mediante resolución expresa y fundada la recusación planteada contra los Fiscales Weimar Guzmán Mendoza y Mirna Arancibia Belaunde, (fs. 66). Nuevamente, mediante memorial recepcionado el 6 de octubre de 2009, solicitó recusación de las autoridades antes mencionadas (fs. 67).
c) Luego de la emisión de la orden de citación a Jorge Gutiérrez Roque, de fecha 7 de octubre de 2009 -acto procesal ahora impugnado-, la cual fue notificada al accionante en fecha 9 de octubre de 2009 y frente a la incomparecencia del ahora accionante, por memorial, recepcionado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz el 13 de octubre de 2009, los fiscales Mirna Arancibia Belaunde y Weimar Guzmán Mendoza, comunican a esta autoridad jurisdiccional, la no presentación del ahora accionante a la audiencia de declaración fijada, acto para el cual, señalan estas autoridades que el ahora accionante, fue legalmente citado, (fs. 191 a 194 vta). Asimismo, debe señalarse que este memorial, mereció la emisión de la providencia de 13 de octubre de 2009, en virtud de la cual, se señala lo siguiente: “Téngase presente y póngase en conocimiento del Sr. Jorge Gutiérrez Roque” (sic), actuación suscrita por la Juez Quinta de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz (fs. 30).
- acción de libertad
- 1) En cuanto a la citación de comparendo realizada al ahora accionante
- 2) En lo concerniente al primer acto denunciado como lesivo
- 3) En lo referente al segundo acto denunciado como lesivo
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- b)
- c)
- 7 de octubre de 2009,
- el 7 de octubre de 2009,
- 12 de octubre de 2009,
- 17 de octubre de 2009,
- 13 de octubre de 2009
- objeto
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 21
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cause configurativo de la persecución ilegal,
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- Fragmento 27
- i)
- III.4. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante
- en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,
- con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante