SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R

Fecha: 03-May-2011

c)

c)  Por memorial recepcionado por la Fiscalía General del Estado el 30 de septiembre de 2009, nuevamente el ahora accionante solicitó se sustancie y resuelva mediante resolución expresa y fundada la recusación planteada contra los Fiscales Weimar Guzmán Mendoza y Mirna Arancibia Belaunde, (fs. 66). Nuevamente, mediante memorial recepcionado el 6 de octubre de 2009, solicitó recusación de las autoridades antes mencionadas (fs. 67).

c)  Luego de la emisión de la orden de citación a Jorge Gutiérrez Roque, de fecha 7 de octubre de 2009 -acto procesal ahora impugnado-, la cual fue notificada al accionante en fecha 9 de octubre de 2009 y frente a la incomparecencia del ahora accionante, por memorial, recepcionado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz el 13 de octubre de 2009, los fiscales Mirna Arancibia Belaunde y Weimar Guzmán Mendoza, comunican a esta autoridad jurisdiccional, la no presentación del ahora accionante a la audiencia de declaración fijada, acto para el cual, señalan estas autoridades que el ahora accionante, fue legalmente citado, (fs. 191 a 194 vta). Asimismo, debe señalarse que este memorial, mereció la emisión de la providencia de 13 de octubre de 2009, en virtud de la cual, se señala lo siguiente: “Téngase presente y póngase en conocimiento del Sr. Jorge Gutiérrez Roque” (sic), actuación suscrita por la Juez Quinta de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz (fs. 30).