SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Fecha: 03-May-2011
el 7 de octubre de 2009,
Cursa en antecedentes, orden de citación a Jorge Gutiérrez Roque, el 7 de octubre de 2009, para su presentación en las oficinas de la Fiscalía General del Estado el día 12 de octubre de ese año a horas 16:30, con el objeto de prestar declaración dentro la investigación que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, concusión, incumplimiento de deberes y otros. Asimismo, se evidencia que en esta citación, de manera textual se advierte que “en caso de incumplimiento se procederá conforme dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, es decir se librará mandamiento de aprehensión” (sic), actuado procesal suscrito por las fiscales Patricia Bohorquez Barrientos y Carmen Rosa Encinas (fs. 25).
- acción de libertad
- 1) En cuanto a la citación de comparendo realizada al ahora accionante
- 2) En lo concerniente al primer acto denunciado como lesivo
- 3) En lo referente al segundo acto denunciado como lesivo
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- b)
- c)
- 7 de octubre de 2009,
- el 7 de octubre de 2009,
- 12 de octubre de 2009,
- 17 de octubre de 2009,
- 13 de octubre de 2009
- objeto
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 21
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cause configurativo de la persecución ilegal,
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- Fragmento 27
- i)
- III.4. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante
- en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,
- con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante