SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R

Fecha: 03-May-2011

2) En lo concerniente al primer acto denunciado como lesivo

Afirma también el representante del accionante, que la citación que expresamente consigna la advertencia de librarse aprehensión en contra de su mandante en caso de incumplimiento y el aviso de la incomparecencia de su representado al acto de citación, realizado por las autoridades demandadas al Juez Cautelar, constituye una amenaza razonable y fundada para limitar la libertad física y de locomoción de su mandante, toda vez que dicha orden fue emitida en Sucre, para ser cumplida y efectivizada en la misma ciudad, lugar donde no existió el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ante quien, en virtud a la jurisdicción territorial, se ve privado de acceder para el resguardo de sus derechos.

Continúa señalando que el control jurisdiccional es una garantía para cualquier persona sometida a proceso, en ese sentido, resalta el representante del accionante, que la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recoge la importancia constitucional de informar el inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción del asiento territorial en el cual ocurrió el supuesto hecho; empero, en el caso concreto, afirma que existe una restricción absoluta de acceso a la justicia y a la defensa, puesto que en la presente problemática, el control jurisdiccional lo ejerce una autoridad con jurisdicción en La Paz.