SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R

Fecha: 03-May-2011

en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,

Finalmente, es imperante señalar que no es evidente que en el caso concreto no exista un control jurisdiccional eficaz, tal como asevera el accionante, toda vez que esta afirmación debe ser resuelta bajo criterios interpretativos sistémicos y teleológicos, por tal razón, a partir de estas pautas hermenéuticas, se establece que a pesar de la vigencia del principio de unidad funcional del Ministerio Público, plasmado en el art. 4 de la LOMP, no es menos cierto que esta disposición debe entenderse y aplicarse en armonía sistémica con el art. 54.1 del CPP, disposición que en una interpretación no solamente exegética, sino también teleológica, asegura el control jurisdiccional en toda causa penal, garantía que -sistémicamente-, se encuentra acorde con el mandato inserto en el art. 49 del CPP. Por tanto, considerando que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, ejerce el control jurisdiccional de la presente causa, con una competencia territorial acorde con el art. 49 del CPP, toda vez que la competencia territorial de esta autoridad de ninguna manera fue cuestionada por las partes procesales más aún cuando en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional, se colige inequívocamente que en la especie, existe un eficaz y efectivo control jurisdiccional, al cual, el accionante, está plenamente facultado para acudir en defensa de sus derechos, por tanto, no es evidente que en la presente problemática exista una restricción absoluta de acceso a la justicia y a la defensa, razón por la cual, al ser idóneo y expedito el control jurisdiccional ejercido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, no se advierte lesión alguna a los derechos del accionante, por tanto, este segundo acto denunciado como lesivo a sus derechos, debe ser denegado.