SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Fecha: 03-May-2011
en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,
Finalmente, es imperante señalar que no es evidente que en el caso concreto no exista un control jurisdiccional eficaz, tal como asevera el accionante, toda vez que esta afirmación debe ser resuelta bajo criterios interpretativos sistémicos y teleológicos, por tal razón, a partir de estas pautas hermenéuticas, se establece que a pesar de la vigencia del principio de unidad funcional del Ministerio Público, plasmado en el art. 4 de la LOMP, no es menos cierto que esta disposición debe entenderse y aplicarse en armonía sistémica con el art. 54.1 del CPP, disposición que en una interpretación no solamente exegética, sino también teleológica, asegura el control jurisdiccional en toda causa penal, garantía que -sistémicamente-, se encuentra acorde con el mandato inserto en el art. 49 del CPP. Por tanto, considerando que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, ejerce el control jurisdiccional de la presente causa, con una competencia territorial acorde con el art. 49 del CPP, toda vez que la competencia territorial de esta autoridad de ninguna manera fue cuestionada por las partes procesales más aún cuando en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional, se colige inequívocamente que en la especie, existe un eficaz y efectivo control jurisdiccional, al cual, el accionante, está plenamente facultado para acudir en defensa de sus derechos, por tanto, no es evidente que en la presente problemática exista una restricción absoluta de acceso a la justicia y a la defensa, razón por la cual, al ser idóneo y expedito el control jurisdiccional ejercido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, no se advierte lesión alguna a los derechos del accionante, por tanto, este segundo acto denunciado como lesivo a sus derechos, debe ser denegado.
- acción de libertad
- 1) En cuanto a la citación de comparendo realizada al ahora accionante
- 2) En lo concerniente al primer acto denunciado como lesivo
- 3) En lo referente al segundo acto denunciado como lesivo
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- b)
- c)
- 7 de octubre de 2009,
- el 7 de octubre de 2009,
- 12 de octubre de 2009,
- 17 de octubre de 2009,
- 13 de octubre de 2009
- objeto
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 21
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cause configurativo de la persecución ilegal,
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- Fragmento 27
- i)
- III.4. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante
- en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,
- con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante