SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2009, cursante de fs. 92 a 96, declaró “procedente” la acción, al amparo de los siguientes argumentos: i) El representante del accionante, demuestra efectivamente que el 7 de octubre de 2009, se emitió citación fiscal para su representado, para su presentación a declarar el día lunes 12 de octubre de 2009 en Sucre; el 12 de octubre de 2009, a horas 16:24, Jorge Gutiérrez Roque, presentó un memorial dirigido al Fiscal General del Estado, habiendo también presentado otro memorial que fue recepcionado en la Fiscalía General de la República el 12 de octubre de 2009 a horas 16:40, conforme consta del Acta de Declaración de Jorge Gutiérrez Roque, hecho que fue informado a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; y, ii) La citación del accionante el 7 de octubre de 2009, por orden emitida por las autoridades demandadas, para prestar declaración en Sucre, cuando la causa se encontraba bajo control jurisdiccional en La Paz, vulnera el derecho al debido proceso, a la libertad y libre locomoción del accionante, puesto que aún cuando no existe mandamiento de aprehensión en su contra, éste puede ser librado en cualquier momento conforme al art. 224 del CPP.
En virtud a estos argumentos, este Juez de garantías dispuso se deje sin efecto la citación de 7 de octubre de 2009, debiendo las autoridades del Ministerio Público emitir nueva citación para recepcionar las declaraciones del accionante en La Paz donde éste tiene su domicilio real y donde además la causa que se investiga por el Ministerio Público contra el ahora accionante Jorge Gutiérrez Roque, se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal.
Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de la previsión y alcance del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la acción, sin considerar que en la presente causa era aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, ha realizado una errónea compulsa de antecedentes.
- acción de libertad
- 1) En cuanto a la citación de comparendo realizada al ahora accionante
- 2) En lo concerniente al primer acto denunciado como lesivo
- 3) En lo referente al segundo acto denunciado como lesivo
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- b)
- c)
- 7 de octubre de 2009,
- el 7 de octubre de 2009,
- 12 de octubre de 2009,
- 17 de octubre de 2009,
- 13 de octubre de 2009
- objeto
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 21
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cause configurativo de la persecución ilegal,
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- Fragmento 27
- i)
- III.4. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante
- en el caso concreto las autoridades demandadas se someten ante este control jurisdiccional,
- con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante