SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“procedente”

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2009, cursante de fs. 92 a 96, declaró “procedente” la acción, al amparo de los siguientes argumentos: i) El representante del accionante, demuestra efectivamente que el 7 de octubre de 2009, se emitió citación fiscal para su representado, para su presentación a declarar el día lunes 12 de octubre de 2009 en Sucre; el 12 de octubre de 2009, a horas 16:24, Jorge Gutiérrez Roque, presentó un memorial dirigido al Fiscal General del Estado, habiendo también presentado otro memorial que fue recepcionado en la Fiscalía General de la República el 12 de octubre de 2009 a horas 16:40, conforme consta del Acta de Declaración de Jorge Gutiérrez Roque, hecho que fue informado a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; y, ii) La citación del accionante el 7 de octubre de 2009, por orden emitida por las autoridades demandadas, para prestar declaración en Sucre, cuando la causa se encontraba bajo control jurisdiccional en La Paz, vulnera el derecho al debido proceso, a la libertad y libre locomoción del accionante, puesto que aún cuando no existe mandamiento de aprehensión en su contra, éste puede ser librado en cualquier momento conforme al art. 224 del CPP.

En virtud a estos argumentos, este Juez de garantías dispuso se deje sin efecto la citación de 7 de octubre de 2009, debiendo las autoridades del Ministerio Público emitir nueva citación para recepcionar las declaraciones del accionante en La Paz donde éste tiene su domicilio real y donde además la causa que se investiga por el Ministerio Público contra el ahora accionante Jorge Gutiérrez Roque, se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal.

Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de la previsión y alcance del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la acción, sin considerar que en la presente causa era aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, ha realizado una errónea compulsa de antecedentes.