SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

Los abogados de la accionante, ampliaron su demanda en los siguientes términos: 1) El 24 de noviembre de 2009 la agraviada se cercioró que fuera de su domicilio se encontraba una gran cantidad de efectivos policiales vestidos de civil y en vehículos que no llevaban ningún emblema policial, exhibiéndole uno de ellos un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de materia, Alberto Cornejo Ferrufino, actuación ilegal e indebida por la cual formalizó acción de libertad contra el aludido Fiscal; 2) Al mismo tiempo el Ministerio Público, a horas 16:51, de la fecha citada, solicitó al Juez de control jurisdiccional emita orden de allanamiento, requisa y aprehensión para la accionante; 3) El 25 del señalado mes y año, a horas 04:45, se hicieron presentes en su domicilio Alberto Cornejo Ferrufino y sus colegas José Centenaro Cardozo y “Milton Flores”, portando un mandamiento de allanamiento, registro y requisa, a cuya consecuencia permitió su ingreso a su domicilio; concluida la requisa, no se secuestró ningún objeto o elemento de convicción; sin embargo, se procedió a su aprehensión y posterior traslado a dependencias de la FELCC a horas 12:40 de la misma fecha para recibir su declaración informativa; 4) La SC 0815/2007-R de 6 de diciembre, expresamente determina que cuando el Juez cautelar tomó conocimiento del inicio de las investigaciones y se efectuó la imputación formal contra el procesado, el Fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares, pero no así dictarlas; correlacionado con los arts. 54 y el 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de las que se infiere que el Juez de control jurisdiccional puede disponer la detención preventiva del imputado y determinar la variación de su situación jurídica, careciendo el Ministerio Público de competencia para restringir su libertad, en este entendido también lo dispone el art. 279 de la norma procesal citada; y, 5) Por lo expresado solicitan se declare procedente la acción de libertad, restituyéndose en forma inmediata su libertad, ordenando a las autoridades demandadas se sometan al imperio de la ley.

APROBAR la Resolución de 26 de noviembre, cursante de fs. 29 vta. a 34, dictada por el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.