SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de violación y secuestro, bajo el control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana, en instancias en que éste remitió obrados al Juez llamado por ley, por declaratoria en comisión, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien se excusó, remitiendo obrados a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, que también formuló excusa, actuaciones que no le notificaron y que llegó a conocer extraoficialmente; se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, encontrando a efectivos policiales en su domicilio efectuando una visible vigilia.

Lo expuesto le ocasionó gran sorpresa, en atención a que dentro del mismo proceso se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva por determinación del Juez de control jurisdiccional, autoridad que sólo por disposición de procedimientos previstos por ley, debería haber efectuado nueva audiencia y comunicar su señalamiento con la debida anticipación para modificar su situación, lo que en su caso no ocurrió.

El 25 de noviembre de 2009, los representantes del Ministerio Público, Alberto Cornejo Ferrufino, José Centenaro Cardozo y Henrry Hilton Flores Gareca, en compañía de efectivos policiales se presentaron en su domicilio portando un mandamiento de allanamiento y registro o requisa, sin que en ningún momento se autorizara su aprehensión. Ante tal disposición jurisdiccional permitió su ingreso para la requisa ordenada, sin que hayan secuestrado ningún objeto; sin embargo, una vez en el interior, instruyeron a los efectivos policiales procedan a su aprehensión, momento en el cual le hicieron entrega de un mandamiento suscrito sólo por los tres Fiscales citados.

Vanos fueron los esfuerzos de sus abogados por intentar que los representantes del Ministerio Público se percataran de la ilegalidad de sus actuaciones, incluso exhibiendo la copia de la solicitud que efectuaron al Juez de la causa, en la que solicitaron orden judicial para allanamiento, requisa y aprehensión, para luego mostrar el mandamiento judicial expedido que sólo autorizaba al allanamiento para la requisa y no su aprehensión.