SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedente”

El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07/09 de 26 de noviembre, cursante de fs. 29 vta. a 34, declaró “improcedente” la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata las autoridades demandadas remitan y presenten ante el Juez cautelar a la accionante y que el Ministerio Público tome conocimiento sobre las recusaciones que se presentaron en el proceso penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente existe un memorial por el que se pide se dejen sin efecto las medidas ordenadas por el Ministerio Público, art. 54 incs. 1) y 2) del CPP; dispone que el control de la investigación está bajo tuición del juez; 2) El titular del juzgado que previene la causa es quién debe resolver positiva o negativamente cualquier petitorio que hagan aquellos individuos o imputados que estén bajo ese control jurisdiccional, en el caso concreto, la accionante no solicitó ante el Juez competente se deje sin efecto su aprehensión; 3) El Juez de garantías no puede ser sustituto de las medidas impuestas contra la accionante y que pueden ser resueltas por el juez de control jurisdiccional; y, 4) Si bien es cierto que, el Ministerio Público procedió de manera incorrecta al librar un mandamiento que no le competía, no es menos cierto que no se agotaron las vías correspondientes.

Solicitada la complementación y enmienda por el Fiscal José Centenaro Cardozo, el Juez de garantías, mediante Auto de la misma fecha, aclaró que no argumentó que el Ministerio Público haya actuado de forma ilegal, sino de manera irregular al ordenar la aprehensión de la accionante, conforme determina la SC 0815/2007.