SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R

Fecha: 16-May-2011

i)

El Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino, argumentó que: i) La parte accionante reconoce expresa y claramente que el Juez controlador de garantías constitucionales es el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, encontrándose activado el órgano jurisdiccional para velar por la no vulneración de derechos constitucionales; por ende, es la autoridad llamada por ley para restituir el derecho invocado; sin embargo, la accionante previo a la presentación de la acción de libertad no puso en conocimiento al Juez cautelar de los hechos hoy alegados; y, ii) La SC 0852/2007-R de 12 de diciembre, establece los medios idóneos ordinarios que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, especificando la SC 0853/2007-R de 12 de diciembre que es el juez cautelar quien debe considerar los extremos denunciados por el accionante respecto a la actuación del fiscal y de los efectivos policiales, posición ratificada en las SSCC 1090/2005-R, 0957/2004-R, 1579/2004-R y 0444/2005-R.