Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Por su parte el Fiscal, José Centenaro Cardozo a tiempo de ratificarse in extenso en los argumentos de su colega, alegó que: a) La accionante y sus abogados conocían perfectamente que el 24 de noviembre de 2009, había una orden de aprehensión librada por la Fiscalía; sin embargo no acudieron al juez natural, presentando en la misma fecha la acción de defensa; b) No es evidente que el “Juez Zeballos” expresamente haya prohibido al Ministerio Público aprehender a la hoy accionante; y, c) El nuevo hecho por el que se está procesando a la agraviada es por el delito grave de asesinato.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ordenar la tutela