SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes expuestos se constata que dentro de un proceso penal seguido contra Estela Guerra Serrano, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, determinación modificada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 36 de 25 de agosto de 2009, por el que mantuvo su arraigo y la obligación de presentarse ante el Ministerio Público las veces que sea necesario y cada quince días ante el Juez de la causa, entre otras; extremos verificados que nos llevan a concluir que existía imputación formal contra la actual accionante y que la investigación llevada a cabo en su contra por los delitos de secuestro, violación y asesinato, se encontraba bajo la tuición de un juez de control jurisdiccional.

El que la accionante tilde de ilegal su aprehensión, ordenada por los Fiscales de Materia hoy demandados debido a que habiendo sido sometida al cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el único que podía disponer su modificación agravándolas, por ejemplo con la privación de su libertad, era el Juez de la causa, previa solicitud expresa del querellante o del Ministerio Público y no los citados funcionarios ni los efectivos policiales de oficio, quienes ejecutaron el mandamiento de aprehensión el 25 de noviembre de 2009; sin embargo, a pesar de reconocer expresamente que existe una autoridad jurisdiccional ordinaria que previene la causa abierta en contra suya, se evidencia que no acudió primero a ella para solicitar el resguardo de su derecho hoy invocado como lesionado, por el contrario activó directamente esta acción de defensa, a pesar de ser el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, la autoridad competente para restituir sus derechos por medios ordinarios que prevé la norma procesal penal.

Por lo anotado, es plenamente aplicable al caso concreto la jurisprudencia constitucional de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, situación que impide a este Tribunal analizar si la actuación de los Fiscales de Materia demandados se sujetó a la ley, correspondiendo su conocimiento de manera previa al Juez cautelar de la causa, para luego, en caso de no lograr el conveniente resguardo, recién plantear esta acción tutelar.