SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R

Fecha: 16-May-2011

Fragmento 15

         En la Resolución que resolvió la acción de libertad, el Juez de garantías a pesar de haber declarado “improcedente” la tutela requerida por la accionante, contradictoriamente dispuso que las autoridades demandadas la presenten ante el Juez cautelar y que el Ministerio Público tome conocimiento de las recusaciones planteadas, determinación que constituye un exceso, por cuanto por el contenido de la Resolución se concluye que denegó la tutela por la falta de activación de los medios o recursos ordinarios ante el juez de la causa, lo que hace imposible que se disponga cualquier medida en beneficio de la accionante cuando no se analizaron el fondo de los argumentos de la demanda tutelar.