Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 15
En la Resolución que resolvió la acción de libertad, el Juez de garantías a pesar de haber declarado “improcedente” la tutela requerida por la accionante, contradictoriamente dispuso que las autoridades demandadas la presenten ante el Juez cautelar y que el Ministerio Público tome conocimiento de las recusaciones planteadas, determinación que constituye un exceso, por cuanto por el contenido de la Resolución se concluye que denegó la tutela por la falta de activación de los medios o recursos ordinarios ante el juez de la causa, lo que hace imposible que se disponga cualquier medida en beneficio de la accionante cuando no se analizaron el fondo de los argumentos de la demanda tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ordenar la tutela