SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Es víctima de una serie de denuncias “mañosas calumniosas y temerarias” desde hace un tiempo atrás; sustentadas con argumentos contradictorios, incoherentes y carentes de todo sustento legal. Así, René Flores Soto, sentó denuncia en su contra, signada con el caso 96/2009; la que fue admitida de forma sumisa y complaciente por el Fiscal de Materia demandado, por el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el art. 154 del Código Penal (CP). Notificado para prestar su declaración informativa, se presentó no encontrando a la autoridad fiscal para dicho efecto.
Sin fundamento alguno, el demandado emitió requerimiento impetrando fotocopias legalizadas, demostrando un completo desconocimiento de su propia competencia que constituye una aberración procesal jurídica; atentando contra el art. 122 de la Ley Fundamental, por cuanto sólo puede pedir informes, además que el denunciante no demostró interés legitimo. Actuando el Fiscal de forma arbitraria, complaciente, abusiva y con exceso de autoridad, al estar sus facultades previstas y limitadas por los arts. 136 y 218 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 2, 8 y 33 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la persecución indebida
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela
- APROBAR