SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Es víctima de una serie de denuncias “mañosas calumniosas y temerarias” desde hace un tiempo atrás; sustentadas con argumentos contradictorios, incoherentes y carentes de todo sustento legal. Así, René Flores Soto, sentó denuncia en su contra, signada con el caso 96/2009; la que fue admitida de forma sumisa y complaciente por el Fiscal de Materia demandado, por el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el art. 154 del Código Penal (CP). Notificado para prestar su declaración informativa, se presentó no encontrando a la autoridad fiscal para dicho efecto.

Sin fundamento alguno, el demandado emitió requerimiento impetrando fotocopias legalizadas, demostrando un completo desconocimiento de su propia competencia que constituye una aberración procesal jurídica; atentando contra el art. 122 de la Ley Fundamental, por cuanto sólo puede pedir informes, además que el denunciante no demostró interés legitimo. Actuando el Fiscal de forma arbitraria, complaciente, abusiva y con exceso de autoridad, al estar sus facultades previstas y limitadas por los arts. 136 y 218 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 2, 8 y 33 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004.