SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, concierne remitirse a lo expresado por el accionante en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; en la que impugnó que pese a su interposición, se lo citó un día anterior a la audiencia a prestar su declaración informativa en la Fiscalía, cuando debió esperarse la resolución de esta garantía jurisdiccional para recién notificarlo.
Al respecto, se debe observar que la jurisdicción ordinaria no está sometida a la jurisdicción constitucional, por lo que la interposición de una acción de defensa, sea amparo constitucional, o acción de libertad, no suspende los actos de la misma. Manifestándose sobre este tema, la SC 2194/2010-R de 19 de noviembre, puntualizó: "Corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, en los casos en que los accionantes solicitaron la suspensión de un procedimiento judicial o administrativo por la interposición de un recurso de amparo constitucional y por estar pendiente la revisión de la resolución que declaró improcedente el recurso, razonó de la siguiente manera: '...la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones' (…) '(…) la jurisprudencia constitucional ha establecido que la sola presentación de un recurso tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo (…); por tanto en el presente caso, el recurrido podía continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica, sin que por ello se lesione los derechos del recurrente' (…)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la persecución indebida
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela
- APROBAR