SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Fiscal de Materia, Trifón Romero Arratia, brindó informe oral en audiencia indicando que el accionante planteó de manera equivocada su acción de libertad, dado que en ningún momento se ignoraron sus derechos constitucionales, al no haberlo perseguido, detenido indebidamente ni procesado de manera ilegal, limitándose el Ministerio Público a cumplir sus funciones, al existir una denuncia en su contra por incumplimiento de deberes, al haber utilizado en su función de Subregistrador de DD.RR., material membretado para solicitar certificaciones a colegas abogados del asiento de Llallagua; que fue admitida al adecuarse al art. 284 del CPP. Por otra parte, expresa que existe un sinfín de denuncias contra el impetrante de tutela, por su constante actuar irregular.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la persecución indebida
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela
- APROBAR