SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que es víctima de persecución indebida e ilegal, al haberse sentado en su contra una denuncia, que fue admitida y tipificada por el Fiscal de Materia demandado como incumplimiento de deberes, de manera sumisa y complaciente, al no tener asidero legal. Emitiendo requerimiento de fotocopias legalizadas, cuando únicamente puede pedir informes, actuando nuevamente de forma arbitraria, complaciente, abusiva y con exceso de autoridad. Actuaciones que considera ilegales, indicando que no cometió ningún delito y que el mismo existiría únicamente en la imaginación del Fiscal y del denunciante. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y en su caso si vulneran el derecho invocado a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la persecución indebida
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela
- APROBAR