SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante denuncia que es víctima de una persecución indebida e ilegal por parte del Fiscal demandado, alegando que no habría cometido delito alguno. Habiéndose admitido la denuncia formulada en su contra de forma sumisa y complaciente. Citándolo para prestar su declaración informativa y emitiendo requerimiento de fotocopias legalizadas, sin sustento legal.

Siendo aplicable el razonamiento asumido por la jurisprudencia, glosado en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto para que proceda la tutela que brinda esta acción de defensa ante la demanda de persecución indebida, es imprescindible que existan actos o acciones que permitan concluir la evidencia de una amenaza al derecho a la libertad.

En el caso, el Fiscal demandado, se limitó a actuar en el marco de sus atribuciones y competencia, admitiendo la denuncia, citando al accionante a prestar su declaración informativa y ordenando al Juez Registrador de DD.RR. la remisión de fotocopias legalizadas de piezas imprescindibles para la investigación del ilícito penal de incumplimiento de deberes.

Dichas actuaciones, no pueden de ningún modo ser consideradas como persecución ilegal o indebida, al no estar vinculadas con el derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, habida cuenta que no está detenido ni existe mandamiento de aprehensión librado en su contra, tampoco  evidencia cierta que existirá una eventual aprehensión, no siendo posible tutelar un hecho futuro e incierto. Debiendo observarse además que, será en el proceso penal instaurado contra el accionante, en el que éste haciendo uso de su legítimo derecho a la defensa, podrá desvirtuar la denuncia por la que se halla procesado; no siendo la acción de libertad, el medio procesal pertinente para analizar cuestiones que hacen al fondo de la acción penal, examinando si se cometió el delito o no, como erróneamente pretende el impetrante de tutela, en su demanda. 

Consiguientemente, se concluye que el accionante no se halla hostigado ni perseguido por la autoridad fiscal demandada, ni existe orden alguna con el objeto de restringirle su derecho a la libertad. Debiendo por ende, denegarse la tutela impetrada, al no adecuarse la demanda presentada, a la protección otorgada por esta garantía jurisdiccional.

Por otra parte, precisar al accionante, que en caso de considerar la existencia de presuntas irregularidades que impliquen lesiones al debido proceso, deben ser impugnadas por medio de los mecanismos intra procesales otorgados por ley ante el Juez cautelar; y únicamente en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional, dado que la acción de libertad, únicamente protege cuestiones relativas al debido proceso, cuando se hallan vinculadas directamente con el derecho a la libertad y existe absoluto, estado de indefensión.