SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó la acción de libertad planteada. Enfatizando que los requerimientos del Fiscal demandado estaban plagados de nulidad, al no poder pedir cosas no previstas dentro de sus atribuciones, como dar fotocopias legalizadas al denunciante del proceso penal iniciado en su contra, sobre documentos sobre los que no tiene ningún interés legitimo acreditado; desconociendo la Ley de DD.RR. y el Decreto Supremo (DS) “279557”. Agrega que, la autoridad fiscal, lo persigue por un delito que no cometió, demostrando un desconocimiento total de normas legales. Por otra parte, refiere que pese a que interpuso la presente acción de defensa, se lo citó un día antes a la audiencia, a prestar su declaración informativa en dependencias de la Fiscalía, cuando según entiende, debió esperarse la resolución de esta garantía jurisdiccional para recién proceder a notificarlo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la persecución indebida
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela
- APROBAR