SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improcedente”
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 4/2009 de 17 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad formulada; con los siguientes fundamentos: a) El art. 14.3 de la LOMP, atribuye a la Fiscalía el ejercicio la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los hechos delictivos y velar por la legalidad de la investigación. A su vez, el art. 45.2 de la misma Ley, determina la competencia para intervenir en las diligencias de la etapa preparatoria velando porque dentro de término legal, se cumpla con esta etapa del proceso y se emita el requerimiento pertinente, disponiendo el art. 59, que los fiscales realizarán todos los actos procesales necesarios para el ejercicio de la acción penal pública; b) En el marco de las normas legales citadas, se advierte que el Fiscal de Materia demandado, actuó dentro de sus atribuciones en la denuncia formulada contra el accionante, al disponer su citación para que preste su declaración informativa y requerir la remisión de fotocopias legalizadas de las partidas de inscripción de inmuebles supuestamente inscritas con algunas irregularidades; siendo que se halla compelido a acumular todas las pruebas que considere pertinentes relativas al hecho denunciado como el de solicitar informes o pruebas documentales; c) Por lo referido, no se extralimitó en sus actuaciones investigativas, ni lesionó derecho alguno del denunciado; y, d) No existió persecución indebida e ilegal, al no estar los hechos vinculados con los derechos a la libertad física y de locomoción; debiendo en todo caso, denunciarse las deficiencias e irregularidades advertidas en el transcurso del proceso, ante el Juez cautelar encargado del control de la investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la persecución indebida
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela
- APROBAR