SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2011-R
Fecha: 16-May-2011
i)
En audiencia, la autoridad demandada alegó: i) Existe una imputación formal contra Wálter Oscar Bellido Calderón; empero, se practicó la notificación con la citada actuación y el señalamiento de audiencia a Oscar Oliver Bellido; sin embargo, el “día viernes” presentó memorial haciendo conocer que se le habría entregado la notificación; ii) Como la notificación con la Resolución de imputación formal debe efectuarse en forma personal, “el sábado”, dentro del término previsto por ley, dictó la siguiente providencia -no consta en el acta el contenido de la lectura que hizo-; por consiguiente, no se vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional; y, en los siguientes días se volverá a notificar; y, iii) No existe ningún mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el incidente por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR