SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         De los antecedentes de la demanda tutelar se tiene que el accionante cuestiona la falta de notificación personal con la Resolución de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica de 19 de junio de 2009 y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares a pesar que en la Resolución de imputación formal la autoridad del Ministerio Público no solicitó expresamente la aplicación de alguna medida en su contra. Con relación a la falta de notificación personal con la imputación formal es evidente que la diligencia de notificación se realizó en el domicilio real del representado del accionante, mas no así personalmente, como dispuso la autoridad demandada por decreto de 1 de octubre de 2009, sino a Oscar Oliver Bellido, quien no es parte procesal; a cuya consecuencia, éste devolvió la diligencia al Juez de la causa mediante memorial exhibido el 9 del mismo mes y año.

         Ante el panorama descrito, se constata que el agraviado no planteó cuestionamiento alguno ante el Juez demandado, mucho menos efectuó la interposición de incidente o recurso previsto en la norma procesal penal, a pesar que tuvo conocimiento de las actuaciones jurisdiccionales que hoy cuestiona; es decir, no se encontraba en estado de indefensión que le pudiera haber impedido acudir a la autoridad jurisdiccional demandada en procura del resguardo de las formalidades legales para su notificación con la imputación formal; en ese entendido, existiendo a su alcance la posibilidad de interponer el incidente por actividad procesal defectuosa, previsto desde el art. 167 al 170 del CPP, conforme se determinó en la jurisprudencia constitucional expuesta, omitiendo su planteamiento, no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional; en consecuencia, es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.