SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improcedencia”
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 028/2009 de 12 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, conforme a los siguientes argumentos: 1) El representante del Ministerio Público, puso a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la imputación contra el representado del accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y real; 2) El 9 de octubre de 2009, Oscar Oliver Bellido devolvió la resolución de notificación al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, teniéndose que, el 10 del mismo mes y año, dispuso dar aplicación al art. 163 del CPP, mediante providencia pronunciada dentro del término que prevé el art. 130 del citado cuerpo legal, debiendo procederse a nueva notificación con la Resolución de imputación a Wálter Oscar Bellido Calderón; y, 3) Se demostró el cumplimiento de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal así como de la Constitución Política del Estado, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el incidente por actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR