SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R
Fecha: 16-May-2011
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51 de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 209 vta. a 212 vta., concediendo la tutela solicitada, ordenando en consecuencia, la nulidad de la ejecución tributaria 669/2008 de 23 de julio y demás resoluciones y actuaciones derivadas de la misma. Sin costas, multas, ni responsabilidad civil por ser excusable. Basándose en los siguientes fundamentos: 1) El 8 de diciembre de 2008, ese Tribunal de garantías asumió conocimiento de un anterior recurso de amparo constitucional planteado por la accionante contra la misma autoridad ahora demandada, además de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, que se declaró improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad, señalando que previamente la reclamación sobre los actos de la Administración Tributaria debían ser denunciados ante esa instancia administrativa; 2) En cumplimiento a dicha omisión, la accionante presentó un memorial a GRACO haciéndole conocer la presentación del proceso contencioso tributario, impetrando dejar sin efecto las medidas de ejecución tributaria 669/2008. Paralelamente, planteó incidente de suspensión de ejecución ante la Sala Social y Administrativa, la que estableció que no le correspondía a GRACO seguir actuados administrativos sobre los ya tomados, haciéndose caso omiso a dicha determinación. Comunicando a la accionante el embargo, retención y remisión de pagos; 3) El hecho que inicialmente la accionante hubiere manifestado que se acogería a la vía administrativa y luego instaurado demanda contenciosa tributaria, es una situación que debe ser resuelta por los órganos jurisdiccionales; no pudiendo hablarse de un título de ejecución tributaria cuando la Resolución Administrativa fue objeto de una demanda contenciosa tributaria, cuya admisión está pendiente de resolución, debiendo ser suspendida cualquier determinación administrativa al amparo del art. 231 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992); y, 4) GRACO debió ordenar la suspensión de las medidas adoptadas en el proveído de ejecución tributaria 669/2008, al no estar permitida la ejecución cuando se presenta demanda en estrados judiciales, por cuanto carecería de sentido el proceso contencioso tributario si se ejecutaría la Resolución Determinativa sin saber el resultado; no teniendo por ende, esa resolución Determinativa la calidad de título coactivo para ser ejecutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional
- 1.
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso
- el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- Fragmento 19
- i)
- REVOCAR