SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R

Fecha: 16-May-2011

concediendo

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51 de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 209 vta. a 212 vta., concediendo la tutela solicitada, ordenando en consecuencia, la nulidad de la ejecución tributaria 669/2008 de 23 de julio y demás resoluciones y actuaciones derivadas de la misma. Sin costas, multas, ni responsabilidad civil por ser excusable. Basándose en los siguientes fundamentos: 1) El 8 de diciembre de 2008, ese Tribunal de garantías asumió conocimiento de un anterior recurso de amparo constitucional planteado por la accionante contra la misma autoridad ahora demandada, además de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, que se declaró improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad, señalando que previamente la reclamación sobre los actos de la Administración Tributaria debían ser denunciados ante esa instancia administrativa; 2) En cumplimiento a dicha omisión, la accionante presentó un memorial a GRACO haciéndole conocer la presentación del proceso contencioso tributario, impetrando dejar sin efecto las medidas de ejecución tributaria 669/2008. Paralelamente, planteó incidente de suspensión de ejecución ante la Sala Social y Administrativa, la que estableció que no le correspondía a GRACO seguir actuados administrativos sobre los ya tomados, haciéndose caso omiso a dicha determinación. Comunicando a la accionante el embargo, retención y remisión de pagos; 3) El hecho que inicialmente la accionante hubiere manifestado que se acogería a la vía administrativa y luego instaurado demanda contenciosa tributaria, es una situación que debe ser resuelta por los órganos jurisdiccionales; no pudiendo hablarse de un título de ejecución tributaria cuando la Resolución Administrativa fue objeto de una demanda contenciosa tributaria, cuya admisión está pendiente de resolución, debiendo ser suspendida cualquier determinación administrativa al amparo del art. 231 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992); y, 4) GRACO debió ordenar la suspensión de las medidas adoptadas en el proveído de ejecución tributaria 669/2008, al no estar permitida la ejecución cuando se presenta demanda en estrados judiciales, por cuanto carecería de sentido el proceso contencioso tributario si se ejecutaría la Resolución Determinativa sin saber el resultado; no teniendo por ende, esa resolución Determinativa la calidad de título coactivo para ser ejecutada.