SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional

         El art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional, como una garantía jurisdiccional contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma y la ley.