Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional, como una garantía jurisdiccional contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional
- 1.
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso
- el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- Fragmento 19
- i)
- REVOCAR