SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que formuló demanda contenciosa tributaria contra la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0391/2008, que radicó en el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, inhibiéndose el titular de su conocimiento, por lo que planteó apelación que mereció Auto de Vista 682, revocando dicha decisión ordenando al Juez adquiera conocimiento de la causa; contra el que GRACO presentó recurso de casación concedido por decreto de 20 de noviembre de 2008. No obstante a ello, que impetró la suspensión de la ejecución tributaria, la entidad referida persistió con la ejecución tributaria 669/2008, procediéndose a la retención de fondos de sus cuentas bancarias y financieras, realizándose inclusive embargos de los bienes registrados a su nombre. Agrega que, planteó un anterior recurso de amparo constitucional, denunciando dichas ilegalidades, que fue denegado por subsidiariedad, argumentando que debía reclamar previamente a la Administración Tributaria, lo que cumplido, continuó, al no darse respuesta a sus pedidos de suspensión, eludiendo lo ordenado tanto por la justicia ordinaria como constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de denegatoria sin ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional
- 1.
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso
- el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- Fragmento 19
- i)
- REVOCAR