SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Solicitan se declare procedente la acción presentada y se ordene: a) Que el Tribunal de Honor y el Directorio de la AGASIV dejen sin efecto la Resolución de 7 de enero de 2009, dando cumplimiento al dictamen 01/2009 de 20 de abril, emitido por el Tribunal de Honor de la FEGASACRUZ; b) En respeto a su dignidad el Tribunal de Honor y el Directorio de la AGASIV, publiquen por prensa escrita, oral y televisiva con audiencia nacional la parte resolutiva de la Sentencia que concede el amparo a su costa; c) Los demandados cancelen las costas, daños y perjuicios; y, d) Como medida precautoria se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos en las cuentas bancarias y/o cooperativas del Departamento y como también a Derechos Reales (DD.RR.), de Santa Cruz para la anotación preventiva sobre los bienes inmuebles de propiedad de los demandados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación del acto reclamado y el efecto consiguiente
- III.2.Respecto al debido proceso
- III.3.1.
- III.3.2.
- si bien es cierto en cada Asociación o Sindicato los afiliados se rigen por normas estatutarias,
- APROBAR