SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3.2.
III.3.2. Respecto al cumplimiento de la Resolución 01/2009 de 20 de abril, emitida por el Tribunal de Honor de la FEGASACRUZ, la cual dispone la nulidad de la Resolución de 7 de enero de 2009, emitida por el Tribunal de Honor de la AGASIV, por consiguiente sus efectos correspondientes, con el siguiente argumento “habiéndose violado principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso” (sic); solicitud impetrada por los accionantes puesto que, conforme se ha manifestado en la audiencia realizada el 19 de junio de ese año ante el Juez de garantías, se le hubiese hecho conocer mediante una carta a Aldo Eduardo Jiménez Flores, dando cumplimiento a la Resolución dictada el 7 de enero de 2009, que ya no formaba parte de la AGASIV, aspecto que denota la ejecutoria de la misma pese a que tenían conocimiento de la tramitación del recurso de apelación, hecho sostenido a partir de la notificación realizada por Notario de Fe Pública, tal cual consta a fs. 140 vta., la cual se encontraba pendiente de resolución. Ahora bien, tomando en cuenta que este aspecto no fue desvirtuado por los codemandados presentes en audiencia, se tiene clara certeza de que con este accionar los codemandados lesionaron el derecho al debido proceso de los accionantes, derecho fundamental que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, tal como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación del acto reclamado y el efecto consiguiente
- III.2.Respecto al debido proceso
- III.3.1.
- III.3.2.
- si bien es cierto en cada Asociación o Sindicato los afiliados se rigen por normas estatutarias,
- APROBAR