SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes por memorial presentado el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 196 a 198, señalan que mediante elecciones fueron elegidos como miembros del Directorio de la AGASIV para las gestiones 2006 y 2007, cumpliendo las funciones de Presidente y Directores, respectivamente, por lo que cumplida su gestión, tal como exige la norma que rige a los asociados, en asamblea general presentaron informe de gestión; empero, los miembros del nuevo directorio, sobre la base de un informe de auditoría externa especial de caja, maliciosamente digitado y elaborado por la firma “Pinto y Barbery” entregada el 21 de mayo de 2008, en la que en sus conclusiones refiere que los controles internos contables y registros de la Asociación no son confiables, encontrando deficiencias en los mismos, como también que los comprobantes de ingresos y gastos no contarían con firma responsable, faltando documentación sustentatoria suficiente y comprobante, existiendo un extravió del sistema contable que ampare las operaciones efectuadas durante las gestiones realizadas, es decir, falta de libro diario y mayor; razones por las que fueron sometidos a proceso interno bajo un procedimiento secreto, toda vez que no tomaron conocimiento del mismo, ya que no fueron notificados para asumir defensa e informar, dejándolos en absoluta  indefensión, sin seguir el procedimiento establecido en los Estatutos y el Reglamento de la Asociación, siendo sorprendidos con una Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la AGASIV el 7 de enero de 2009, disponiendo sin la debida fundamentación expulsar de manera definitiva e irrevocable a Eduardo Jiménez Flores; suspender por seis meses a Erwin Justiniano Rousseau y por un periodo de dos años a Walter Arispe Roca.   

Por lo mencionado, al amparo del art. 19 del Estatuto Orgánico de la AGASIV, el 19 de marzo de 2009, presentaron recurso de apelación contra la referida Resolución ante el Tribunal de Honor de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), siendo éste el órgano competente para conocer y resolver dicho recurso, facultado por los arts. 43, 44 y 45 del Estatuto citado; sin embargo, pese a que el Tribunal de Honor de la AGASIV fue notificado con dicho recurso, en un acto abusivo y prepotente ejecutan la Resolución emitida por ellos el 7 de enero de 2009; posteriormente, con el argumento de ser autónomos, se negaron a cumplir la Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la FEGASACRUZ.