SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. El Tribunal de Honor de la FEGASACRUZ mediante Resolución 01/2009 de 20 de abril, al revisar la apelación de 17 de marzo de 2009, presentada por Eduardo Jiménez Flores, Edwin Justiniano Rosseau y Walter Arispe Roca contra la Resolución emitida el 7 de enero del mismo año, dictamina por la enmienda del proceso, anulando todos los obrados, devolviendo los mismos al Tribunal de Honor de AGASIV para que reencauce el procedimiento conforme a derecho, disponiendo la anulación de todas las sanciones impuestas mediante la Resolución apelada, notificándose la misma a los miembros de la AGASIV mediante Notario de Fe Pública el 28 de abril del citado año, ejecutoriándose la misma por decreto de 14 de mayo de ese año (fs. 158 a 160, 163 vta. y 170.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación del acto reclamado y el efecto consiguiente
- III.2.Respecto al debido proceso
- III.3.1.
- III.3.2.
- si bien es cierto en cada Asociación o Sindicato los afiliados se rigen por normas estatutarias,
- APROBAR