SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, solicitan que la Resolución emitida por el Tribunal de Honor de la AGASIV el 7 de enero de 2009, pronunciada lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso y los principios de presunción de inocencia y “dignidad”, quede sin efecto y se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Honor de la FEGASACRUZ mediante su Resolución de 20 de abril del citado año, que anuló obrados y ordenó el reencauce del proceso; denunciando además que el Directorio de dicha Asociación hubiese ejecutado lo dispuesto por el Tribunal de Honor de la AGASIV, pese a que tenían conocimiento que se estaba tramitando el recurso de apelación mencionado. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación del acto reclamado y el efecto consiguiente
- III.2.Respecto al debido proceso
- III.3.1.
- III.3.2.
- si bien es cierto en cada Asociación o Sindicato los afiliados se rigen por normas estatutarias,
- APROBAR