SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“procedente”

Mediante la Resolución 2/09 de 23 de junio de 2009, cursante de fs. 330 a 333, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, se declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de 7 de enero de ese año, pronunciada por el Tribunal de Honor de la AGASIV, dejando sin efecto las sanciones impuestas en esa Resolución; y, b) Los “recurrentes” sean sometidos a un nuevo proceso, en el que se les reconozcan todos sus derechos y garantías constitucionales; basándose en la siguiente fundamentación: 1) El Tribunal de Honor de la AGASIV no organizó ninguna clase de cuaderno procesal a través del cual se evidencie que los condenados y sancionados hubiesen sido sometidos a un debido proceso; 2) No se tiene en los Estatutos de la AGASIV ni en sus reglamentos una escala de sanciones que por la comisión de faltas y contravenciones a dichos Estatutos, para ser aplicada determinada pena; 3) A través de la prueba aportada por los “recurridos” se tiene que los “recurrentes” condenados y sancionados no han sido notificados con ningún decreto de apertura del proceso pronunciado por el Tribunal de Honor de la AGASIV, por lo que no existe en el expediente de la acción de amparo constitucional constancia de que hubiera existido un debido proceso respecto a los condenados y sancionados por algún atentado que hubiere existido contra el patrimonio de la AGASIV; y, 4) Ante la evidencia de haberse conculcado derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Estado se hace innecesario entrar en otras consideraciones.