Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R
Fecha: 16-May-2011
2º
2º Al haber transcurrido un tiempo considerable desde la otorgación de la tutela y la revisión de oficio del presente caso, por situaciones no imputables a las partes ni a este Tribunal; en aplicación del art. 48.4 de la LTC corresponde dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que en caso de que si a consecuencia de la Resolución del Tribunal de garantías, ya se hubiera definido la situación jurídica de la accionante, quedan subsistentes dichos actos.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- 2º