SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1

Por escrito de acción de libertad presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifestó que se siguió un proceso penal contra su representada, por el presunto delito de asesinato, en el cual el Ministerio Público pidió la aplicación del procedimiento abreviado -que concedido-, concluyó con la Sentencia pronunciada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en cuyo inciso tercero señala en forma textual que “no hay oposición de las víctimas”, condenando a su representada a la pena privativa de libertad de dos años; fallo que se encuentra ejecutoriado. Es así, que al amparo del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que establece que el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años, por lo que al cumplir estos requisitos la condenada, previa presentación del certificado de antecedentes penales extendido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitó se le otorgue el perdón judicial, ante lo cual; no obstante que, la parte querellante no se opuso al procedimiento abreviado ni apeló la Sentencia condenatoria, se ha dado a la tarea de recusar a los jueces que conocen dicha solicitud, evitando se lleve a efecto la audiencia para su consideración y por lo consiguiente que su representada obtenga su libertad.

Señala que, la conducta de la querellante, atenta en forma directa al derecho que tiene su representada a la libertad personal, ya que al haber cumplido con los requisitos mencionados por el art. 368 del CPP, y ser viable el perdón judicial como lo establecen las SSCC 1614/2005-R y 0993/2000-R, le corresponde al Juez de Instrucción en lo Penal que conoce el caso, otorgar este beneficio, que por causa de la querellante no se puede efectivizar.

Refiere también que, en fecha pasada se llevó a cabo una acción de libertad presentada contra la querellante, Resolución que le fue favorable, por lo que la Jueza de la causa señaló audiencia para resolver dicha solicitud; empero, no obstante a la existencia de la referida acción de libertad la querellante volvió a recusar a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, autoridad que pese a tener conocimiento de la Resolución señalada se negó a emitir una resolución con relación al perdón judicial requerido.