SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R
Fecha: 16-May-2011
concediendo en parte
La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 13/2009 de 18 de noviembre, cursante de fs. 77 a 78vta., concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el día la autoridad que conoce la causa considere la solicitud del perdón judicial y conminando a la parte querellante a que cese su accionar indebido e ilegal contra la ahora accionante, recordándole que su conducta, que está al margen de la ley, puede llevarla a un proceso penal; con los siguientes fundamentos: a) La Jueza Decima de Instrucción en lo Penal no conoce la causa en la actualidad por lo que mucho menos podría determinar alguna actuación contraria a la ley; b) Si bien es evidente que en apego a la Constitución Política del Estado y al Código de Procedimiento Penal se puede hacer uso de todos los recursos que estos franquean, no es menos evidente que resulta ser que estos recursos podían haber sido interpuestos conforme a procedimiento dentro de los términos del Código de Procedimiento Penal ya que tratándose de un juicio que a la fecha de interposición de la acción tiene una Resolución en calidad de cosa juzgada, todo recurso es considerado como una obstrucción a disposiciones legales, en este caso a lo previsto por el art. “368” que establece el perdón judicial; y, c) La Sentencia impuesta contra la representante del accionante no fue apelada, por lo que se encuentra ejecutoriada.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- 2º