SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R

Fecha: 16-May-2011

concediendo en parte

La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 13/2009 de 18 de noviembre, cursante de fs. 77 a 78vta., concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el día la autoridad que conoce la causa considere la solicitud del perdón judicial y conminando a la parte querellante a que cese su accionar indebido e ilegal contra la ahora accionante, recordándole que su conducta, que está al margen de la ley, puede llevarla a un proceso penal; con los siguientes fundamentos: a) La Jueza Decima de Instrucción en lo Penal no conoce la causa en la actualidad por lo que mucho menos podría determinar alguna actuación contraria a la ley; b) Si bien es evidente que en apego a la Constitución Política del Estado y al Código de Procedimiento Penal se puede hacer uso de todos los recursos que estos franquean, no es menos evidente que resulta ser que estos recursos podían haber sido interpuestos conforme a procedimiento dentro de los términos del Código de Procedimiento Penal ya que tratándose de un juicio que a la fecha de interposición de la acción tiene una Resolución en calidad de cosa juzgada, todo recurso es considerado como una obstrucción a disposiciones legales, en este caso a lo previsto por el art. “368” que establece el perdón judicial; y, c) La Sentencia impuesta contra la representante del accionante no fue apelada, por lo que se encuentra ejecutoriada.