SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se ha vulnerado el derecho a la libertad de su representada, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, ésta se sometió a procedimiento abreviado, imponiéndosele la pena de dos años de privación de libertad, por lo que al amparo del art. 368 del CPP, solicitó se le conceda el perdón judicial, cumpliendo con los requisitos para su procedencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, su petición no había sido resuelta, en virtud a las reiteradas recusaciones planteadas por la parte querellante, imposibilitando de esta manera dicho pronunciamiento, por lo que presentó una acción de libertad en contra de la misma, la cual le concedió la tutela y dispuso que el Juez que conocía la causa emita resolución respecto a la solicitud impetrada; empero, pese a esta Resolución la querellante una vez señalada la audiencia con ese fin, volvió a recusar a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal por lo que no se consideró el perdón judicial solicitado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o no la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- 2º