SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2011-R

Fecha: 16-May-2011

SC 0129/2010-R de 10 de mayo,

Este Tribunal en la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, señaló: “Toda vez que otro de los puntos denunciados por el accionante es que la autoridad demandada supuestamente se niega a dar cumplimiento a la SC 1077/2006-R de 28 de noviembre, y señala que por ello, ha adecuado su conducta al ilícito de desobedecimiento a la resoluciones en procesos de recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, por lo que debe ser puesto a disposición del Ministerio Público y del juez en lo penal; cabe señalar que por regla general: '…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…', entendimiento que se puede encontrar en la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre…”  (las negrillas nos corresponden).

El art. 179 BIS del Código Penal (CP), sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al "funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...", por lo que ante el incumplimiento de fallos judiciales, como también de los constitucionales existe la posibilidad abierta para poder presentar una denuncia en este sentido ante el Ministerio Público.

Entendiéndose que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones, por lo que no corresponde la interposición de otra acción constitucional, teniendo que solicitar su cumplimiento ante la autoridad que emitió la resolución constitucional.