SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 74 a 75 del expediente en revisión, señalando: 1) Las Salas Penales conocen apelaciones varias, remitidas desde la ciudad y las provincias, por lo que es imposible atender y cumplir con lo señalado en la norma, aspecto que se puede inferir de la revisión de audiencias señaladas por esta Sala, en los días en que se remitió el caso; y, 2) Las medidas cautelares no causan estado, es decir, pueden ser modificadas conforme a nuevas circunstancias, no siendo posible reclamar lo anotado por el accionante mediante la acción de libertad, pues debe hacerlo a través del procedimiento establecido en la vía ordinaria, sin recurrir a la justicia constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- SC 0023/2010-R
- APROBAR