SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 74 a 75 del expediente en revisión, señalando: 1) Las Salas Penales conocen apelaciones varias, remitidas desde la ciudad y las provincias, por lo que es imposible atender y cumplir con lo señalado en la norma, aspecto que se puede inferir de la revisión de audiencias señaladas por esta Sala, en los días en que se remitió el caso; y, 2) Las medidas cautelares no causan estado, es decir, pueden ser modificadas conforme a nuevas circunstancias, no siendo posible reclamar lo anotado por el accionante mediante la acción de libertad, pues debe hacerlo a través del procedimiento establecido en la vía ordinaria, sin recurrir a la justicia constitucional.