SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R

Fecha: 16-May-2011

improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías por Resolución de 5 de diciembre de 2009, cursante de fs. 106 vta. a 109, declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: i) En relación a Mirtha Montaño, se tiene que su accionar se enmarcó en la legalidad; puesto que, de la prueba presentada se establece que no existió dilación alguna, y en cuanto a la legalidad o no del arraigo es de conocimiento del Tribunal de apelación; ii) Respecto a Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia, en su condición de representante del Ministerio Público y parte del proceso, puede realizar las peticiones que creyere convenientes, no siendo posible limitar su ámbito de labor; iii) Con relación a los Vocales demandados, quienes informaron de su abrumadora labor jurisdiccional, y que por esta razón escapa a su voluntad la demora en la instalación de la audiencia de apelación incidental, toda vez que se encuentran en trámite las recusaciones planteadas; y, iv) El imputado interpuso apelación incidental, no siendo posible que active de manera paralela la jurisdicción constitucional, más aún cuando las peticiones realizadas, en todo caso, pueden ser objeto de consideración dentro de una acción de amparo constitucional, puesto que el Tribunal Constitucional, ha establecido jurisprudencia en sentido de que cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad o de libre locomoción, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente la acción de libertad operará de manera subsidiaria.        

Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.