SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

La Fiscal demandada, Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 76 y vta., señalando que, dentro del proceso penal que se le sigue al representado del accionante, presentó imputación formal en su contra y solicitó señalamiento de audiencia para la aplicación de medidas cautelares, la que se efectivizó con la Resolución de 4 de noviembre de 2009, ésta fue apelada únicamente por el imputado, en dicho trámite, la parte querellante interpuso recusación contra los Vocales ahora demandados, es decir, no fueron presentadas por el Ministerio Público, resultando que la afirmación realizada por el accionante sólo pretende hacer incurrir en error al “Tribunal”, por lo que el recurso es improcedente respecto a su persona quien no determinó arraigo o cualquier otra medida cautelar, no valoró en forma errónea ni parcializada los riesgos procesales fundamentados en audiencia, no interpuso recurso de apelación, ni ha diferido la instalación de la audiencia y no presentó ninguna recusación, además, el petitorio referido a la no interposición de otras recusaciones por parte del Ministerio Público no corresponde.