SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, cursante de fs. 43 a 48 vta., el accionante refiere que, por Resolución de 4 de noviembre de 2009, el Juez cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de su representado, consistente en el arraigo y la anotación preventiva de sus bienes en el 50% que le corresponden, razón por la que el 6 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de apelación incidental, en cuyo trámite se hubieren vulnerado los plazos por su incumplimiento en “tres veces más de lo establecido legalmente”. Con todas las demoras en la tramitación de la apelación interpuesta, se instaló la audiencia de resolución de apelación el 19 de noviembre del mencionado año; es decir, fuera del plazo de tres días que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así, antes y durante la audiencia señalada, el Ministerio Público interpuso recusación infundada en contra de Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, sin adjuntar pruebas ni fundamento que las justifique, ambas recusaciones fueron realizadas con el objetivo de perjudicar su candidatura a la Presidencia, puesto que le impiden recuperar su derecho a la locomoción a fin de que pueda realizar su campaña en el exterior del país, habiendo transcurrido desde entonces a la fecha del “recurso”, dieciocho días sin que su apelación incidental sea resuelta, desconociendo el mandato legal establecido por el art. 130 del CPP, además, presume que el Ministerio Público va a continuar con actos dilatorios como nuevas recusaciones u otras postergaciones, a fin de que no pueda recobrar a plenitud su derecho de locomoción y sea perjudicado en su candidatura a la Presidencia del Estado, lo que incide directamente en su derecho a ser elegido, a la libertad de reunión o asociación en forma pública y privada de él y de las personas que desean apoyar su candidatura, como también se vulnera el valor supremo a la igualdad en relación a los demás candidatos a la Presidencia.
Concluye señalando que, al presente caso no es de aplicación el principio de subsidiariedad excepcional, puesto que estuviera a punto de cometerse un daño irreparable a su candidatura presidencial, razón por la que existe una “inmediatez lógica”, puesto que la campaña electoral concluye el 3 de diciembre de 2009, estando en riesgo la posibilidad de reunirse con los potenciales electores existentes en el extranjero.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- SC 0023/2010-R
- APROBAR