SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R

Fecha: 16-May-2011

SC 0023/2010-R

Al margen de lo hasta aquí señalado, finalmente, corresponde referirse a otro elemento o fundamento que no puede ser dejado de lado, esto en cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de locomoción puro y simple, por decirlo de alguna manera, al respecto, corresponde recordar la jurisprudencia contenida en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que señaló: “Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad” de ello se concluye que el derecho de locomoción sólo puede ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, siempre y cuando esté vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud, circunstancias que no se presentan en la problemática en revisión, puesto que de la revisión del memorial de acción de libertad se establece claramente que el accionante denuncia como vulnerado el derecho de locomoción con su directa repercusión o incidencia en el derecho de su representado a ser elegido, a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada y el valor supremo a la igualdad, derechos que deben ser y son tutelados mediante la acción de amparo constitucional, lo propio se concluye del petitorio que realiza solicitando: “se ordene la realización de la audiencia de consideración y resolución de la apelación incidental de medidas cautelares en las próximas 24 horas, que se computarían a partir de la notificación verbal con la presente resolución” (sic), así también, “la no interposición de otras recusaciones infundadas por parte del Ministerio Público que tiendan a mantener el arraigo con la finalidad de afectar su candidatura presidencial al no poder salir del país” (sic).