Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante menciona como presuntamente vulnerados los derechos de su representado, de locomoción, a ser elegido, a la libertad de reunión y de asociación en forma pública y privada y el valor supremo a la igualdad, citando al efecto los arts. 8.II, 21, 26 y 144.II. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- SC 0023/2010-R
- APROBAR