SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada inicialmente la audiencia pública el 1 de diciembre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, al no haberse notificado a las autoridades demandadas, se dispuso suspender la audiencia; una vez instalada la audiencia el día señalado, por informe del Secretario se manifestó haberse notificado a los demandados del Tribunal de Sentencia de Quillacollo y no así a los Vocales de la Corte Superior de Cochabamba, debido a concentraciones sociales que impidieron su traslado a la ciudad de Cochabamba, por lo que nuevamente se suspendió la audiencia señalando por última vez, nuevo día y hora para el 2 de diciembre de 2009, debiendo la parte accionante notificar a los demandados, instalándose la audiencia el referido día, conforme consta de fa. 213 a 218 se produjeron los siguientes actuados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º