Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. A fs. 139 y vta., cursa el Auto de 10 de mayo de 2007, que fue dictado por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, manifestando que por un error involuntario en la parte resolutiva de la Sentencia antes citada, se omitió establecer la sanción para la ahora accionante, y amparados en el art. 125 del CPP, modificaron la parte Resolutiva de la Sentencia indicando que se sanciona a Fidelia Gómez Delgado a la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión. Auto con el que fue notificada la accionante el 17 de mayo de 2007.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º