Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. De fs. 143 a 144, cursa el informe de 6 de junio de 2007, emitido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en cual manifestó que las partes no apelaron en el término de 15 días la Sentencia de 12 de abril de 2007 ni el Auto complementario de 10 de mayo del mismo año, por lo que los Jueces Técnicos del mencionado Tribunal, mediante Auto de 6 de junio de3 2007, ordenaron que por Secretaría, se libre mandamiento de condena contra la ahora accionante, Auto con el que la misma fue notificada el 15 de junio de 2007.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º