SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, se podrá activar la justicia constitucional vía amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
Sin embargo, por lo informado en la presente acción tutelar, no existe la concurrencia de ambas excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso penal indicado, la accionante no se encontró en estado absoluto de indefensión, al contrario, ella decidió no apelar la Sentencia condenatoria que adolecía de vicios absolutos, en ese entendido, actuaron, -refiriéndonos al abogado también-, en contra del principio de lealtad procesal, pues al no denunciar el defecto absoluto de la Sentencia, aceptaron los vicios que originan retardación de justicia y entorpecen la buena marcha del procedimiento dentro del proceso penal que se le siguió; pues de todas maneras, incluso en el petitorio de la presente acción, la accionante solicitó que el Tribunal de Sentencia demandado, dicte una nueva Sentencia, cuando correspondía realizar dicho pedido, mediante el recurso de apelación de la Sentencia ahora impugnada, recurso que no fue utilizado por la accionante.
En ese sentido, al recurrir el Auto que rechazó el recurso de reposición sobre el Auto complementario de la Sentencia, activó equivocadamente el recurso de apelación contra un Auto accesorio al proceso y no contra el principal, que era la Sentencia impugnada, por lo que la decisión de los Vocales al declarar inadmisible la apelación presentada, fue en apego a la norma procesal del art. 403 del CPP, al no existir la previsibilidad de recurrir de apelación el Auto de 3 de agosto de 2007.
De tal manera que, los supuestos jurisprudenciales establecidos en la SC 0619/2005-R de 7 de junio que permiten el análisis de las lesiones al debido proceso, no se cumplen en el caso de autos, por lo que no es posible analizar el fondo la presente acción, ya que agotada la vía ordinaria, correspondía a través de la vía del amparo constitucional, analizar las supuestas infracciones -y no mediante la acción de libertad-, siendo este el medio idóneo, expedito, eficaz y adecuado para su análisis, de haberse cumplido con las excepciones de la sentencia citada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º