Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.7.
II.7. A fs. 39, cursa la Certificación de 16 de septiembre de 2009, mediante la cual, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, certificó que la accionante permanece en dicho Centro Penitenciario, 1 año, 6 meses y 4 días, sin Sentencia Ejecutoriada, en cumplimiento a una Orden Instruida y Mandamiento de Detención Preventiva de 25 de febrero de 2008 (fs. 43), expedido por Fernando Villarroel Guzmán, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en suplencia legal del titular.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º